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Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente”, quedando de la siguiente manera:

En estricto cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, las empresas Vasconia y CMA contarán con un plazo de 20 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas complementarios que estimen pertinentes, únicamente respecto a la determinación de Brasil como país sustituto, objeto del presente cumplimiento, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

 

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China

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