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Resolución Preliminar de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de EUA

Resolución Preliminar de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de EUA

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 5 de la presente Resolución aplicable a las importaciones de sosa cáustica líquida, que ingresen por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento.

La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

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