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Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a mercancías de la canasta básica

Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a mercancías de la canasta básica

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los transitorios Primero y Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento, durante el periodo del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”

El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a mercancías de la canasta básica

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