El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMAN el Glosario, fracción II, numeral 42 y las reglas 1.4., segundo y tercer párrafos; 2.1.37., párrafos primero, fracción I y segundo; 2.2.23., primer párrafo; 2.4.4., segundo y tercer párrafos; 2.4.15.; 2.7.1.48., primer párrafo; 2.7.2.1., segundo párrafo, numerales 7, 8, 12 y 13; 2.7.2.3., primer párrafo; 2.7.2.4.; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., segundo párrafo, incisos I) y r); 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.7.1.2., epígrafe; 2.7.7.1.3., segundo párrafo; 2.7.7.2.8., primer párrafo; 2.7.7.3.4., primer párrafo; 2.8.1.6., primer párrafo, fracción II, inciso d); 2.14.6., primer párrafo, fracciones VIII y XI; 2.14.14., sexto párrafo; 3.3.1.11., tercer párrafo; 3.3.1.20., tercer párrafo; 3.3.1.43., segundo párrafo; 3.3.1.44., segundo párrafo; 3.8.1., tercer y cuarto párrafos; 3.8.2., tercer y cuarto párrafos; 3.13.15.; 3.16.11.; 5.2.6., fracción II, inciso c), numeral 2, romano i) e inciso i) y, 13.1.
Se ADICIONAN las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción IV; 2.1.37., segundo párrafo, fracciones I a IV; 2.7.2.6., sexto párrafo; 2.7.2.8., fracción XXIV y, 2.12.11., tercer y cuarto párrafos; y se derogan las reglas 2.7.2.1., segundo párrafo, numerales 10 y 15; 2.7.4.2., segundo párrafo, incisos m) y t); 2.12.11., segundo párrafo y, 3.13.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Se da a conocer el Anexo 9, así como la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023. Asimismo, se da a conocer la Tercera Modificación al Anexo 3 y la Cuarta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
Se REFORMAN los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023#gsc.tab=0