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Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21

Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN las reglas 1.2.4., fracción I; 1.3.3., párrafo primero, fracción XXIII; 1.11.1., párrafo primero, fracción III; 1.12.1., párrafo tercero; 1.12.12., párrafo tercero; 3.5.9., párrafo primero, fracción I, párrafo tercero; 3.7.18., párrafo primero, fracción VI; 4.8.2., y 6.1.1., párrafo segundo; y se DEROGA la regla 2.4.10., párrafo tercero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Se da a conocer la Primera Modificación a los Anexos 2 y 6 de las RGCE para 2023. Asimismo, se da a conocer la Segunda Modificación a los Anexos 4 y 21 de las RGCE para 2022.

Para los efectos de los Anexos 4 y 21 de las RGCE para 2022, se entenderá como Primera Modificación a los Anexos 4 y 21, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. La modificación a la regla 4.8.2., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

II. La modificación al Anexo 4, será aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21

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