El pasado 31 de octubre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el “Segundo Acuerdo por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los trámites previstos en el ARTÍCULO SEGUNDO, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. La reducción de los plazos de respuesta indicados en los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO, entrarán en vigor una vez que se hayan implementado, habilitado y se encuentren en funcionamiento las herramientas tecnológicas y plataformas necesarias para la presentación y resolución de los trámites por medios digitales.
SEXTO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SÉPTIMO. Los pagos correspondientes a los trámites referidos en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Acuerdo, comenzarán a efectuarse una vez que la autoridad hacendaria determine su cobro.
OCTAVO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, emitirá la Convocatoria que contendrá los requisitos para obtener la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
NOVENO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, elaborará, actualizará y difundirá el Directorio a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, momento en el cual se podrá proporcionar por los Organismos de Certificación el trámite con homoclave SENASICA-04-004 en sus diferentes modalidades.
Segundo Acuerdo por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el SENASICA

