Segundo periodo general de vacaciones 2025 para la ANAM

Segundo periodo general de vacaciones 2025 para la ANAM

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:

I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como segundo periodo general de vacaciones del año 2025, el que comprende los días del 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026.

II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF1018193536 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Transitorios

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

Segundo periodo general de vacaciones 2025 para la ANAM

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