El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como segundo periodo general de vacaciones del año 2025, el que comprende los días del 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026.
II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

