El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se reforma la regla 1.5.1., fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d) y se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Manifestación de valor
1.5.1. …
I. a III. …
IV. …
En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.
V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.
…
VI. …
VII. …
a) a c) …
d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley.
Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE 4.5.30., 6.1.1., Anexo 1
Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. …
…
…
…
Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente.
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y 15, RMF Anexos 19 y 30
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.3. …
…
…
I. …
II. Exportación:
…
Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente:
a)Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.
b)Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.
c)Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior.
…
…
…
III. …
…
…
Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. ”
SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
TERCERO. Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo
Quinto. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.”
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2

