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Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 Primera Versión Anticipada

Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 Primera Versión Anticipada

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web, la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 Primera Versión Anticipada” y la “Cuarta modificación al Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 Primera Versión Anticipada”, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO. Se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

2.4.1. …

Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente.

Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

2.4.3. …

I. …

II. Exportación:

Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente:

a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.

b) Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.

c) Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior.

III. …

SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

Transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

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