Se hace de su conocimiento que el día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web, la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 Primera Versión Anticipada” y la “Cuarta modificación al Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 Primera Versión Anticipada”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. …
…
…
…
Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente.
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.3. …
…
…
I. …
II. Exportación:
…
Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente:
a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.
b) Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.
c) Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior.
…
…
…
III. …
…
…
SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
4aModificacionalAnexo2_7aRMRGCEpara2025
7aRMRGCEpara2025_1raversionanticipada

