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Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México

Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Los plenipotenciarios de la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO la necesidad de atender las circunstancias imperantes de las Partes en su desarrollo industrial; y RECONOCIENDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio entre las Partes;

CONVIENEN:

Las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (en adelante “Acuerdo”), de sus anexos y del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (en adelante “Apéndice I”) del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo.

Las Partes se comprometen a monitorear semestralmente la aplicación de las disposiciones contenidas en este Protocolo con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

Las operaciones de comercio exterior amparadas conforme al Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I seguirán siendo válidas sesenta días naturales o corridos siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, para los certificados de cupo autorizados hasta el 18 de marzo de 2022.

El uso de las cuotas previstas en el Artículo 2° del presente Protocolo se contará a partir del 19 de marzo de 2022.

El presente Protocolo surtirá efectos a partir del 19 de marzo de 2022.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veintidós, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Victorio Tomás Carpintieri; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Víctor Manuel Barceló Rodríguez.”

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones previstas en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables en términos del Artículo 11° del propio Protocolo.

Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México

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