El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, quedando de la siguiente manera:
ÚNICO. Se adiciona la regla 3.7.35., último párrafo de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
3.7.35. …
…
Para los efectos del artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC, tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.
TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.”
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025