El pasado 22 de octubre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud, el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación únicamente para los trámites que se presenten de manera presencial, de lo contrario se estará al plazo establecido en el artículo cuarto transitorio.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios armonizará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
QUINTO. La reducción de tiempo señalada en el Artículo Quinto entrará en vigor una vez que se hayan implementado, habilitado y se encuentren en funcionamiento las herramientas tecnológicas y plataformas necesarias para la presentación y resolución de los trámites.
SEXTO. Los regulados que previamente a la publicación del presente acuerdo obtuvieron el Registro de Plaguicidas de Exportación mediante las homoclaves COFEPRIS-06-021, COFEPRIS-06-023, COFEPRIS-06-32 y COFEPRIS-06-033, para realizar cualquier modificación o prórroga del mismo, deberá hacerlo mediante las homoclaves COFEPRIS-06-017 y COFEPRIS-06-031, según corresponda.
SÉPTIMO. Con la finalidad de agilizar el tiempo y los pasos que se llevan a cabo para la obtención del registro sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales, una vez que se implemente la plataforma PLAFEST, el regulado deberá realizar la solicitud del registro a través de la misma y al ingresar la información correspondiente a l. plataforma se podrá solicitar de manera simultánea la evaluación para el dictamen favorable.
OCTAVO. Para el caso de plaguicidas el particular podrá solicitar la aprobación de cambio de categoría de peligro, límites autorizados y autorización del proyecto de etiqueta con base en lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009 Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicada el 13 de abril de 2010 presentando la información toxicológica correspondiente. En el caso de nutrientes vegetales la información correspondiente a los cultivos y aplicación, materias primas y aprobación del proyecto de etiqueta de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-2010, Etiquetado de nutrientes vegetales; a través de las modificaciones técnicas y prórrogas correspondientes. De igual manera podrá solicitar a través de cualquier trámite de modificación o prórroga al registro, la actualización correspondiente a las figuras de fabricante, formulador, maquilador y proveedor según aplique, presentando la información que lo respalde.