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Sobre la importación temporal de dispositivos inteligentes para uso de estudios clínicos

Sobre la importación temporal de dispositivos inteligentes para uso de estudios clínicos

La Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer por medio del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el oficio “Sobre la importación temporal de dispositivos inteligentes para uso de estudios clínicos”, mediante el que se resuelve lo siguiente:

PRIMERO. Para efectos de lo previsto en la Regla 2.4.11, fracción X, inciso a) del Acuerdo de Reglas, no será exigible el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en el punto de entrada al país para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8471.60.04, 8443.32.91, 8517.13.01, 8517.62.17, 8471.30.01, 8471.30.01, 8121.39.99 y 8471.60.04, listadas en el Anexo 2.4.1, cuando:

  • Se trate de dispositivos inteligentes,
  • Su importación se realice bajo el régimen de importación temporal, y
  • Su uso esté destinado exclusivamente a investigación clínica, sin fines de comercialización, distribución o uso directo en el mercado nacional.
  • Se retornen en su mismo estado, al país de procedencia.

SEGUNDO. La presente resolución se emite sin socavar las atribuciones o actos que pudieran tener otras autoridades en cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. La presente resolución será publicada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.

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