• Home
  • Blog Juridico
  • Solicitudes de permisos previos de importación para suplementos alimenticios

Solicitudes de permisos previos de importación para suplementos alimenticios

Solicitudes de permisos previos de importación para suplementos alimenticios

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), mediante el oficio No. COFEPRIS-CFS-283-202, emite el siguiente criterio respecto a las “Solicitudes de permisos previos de importación para suplementos alimenticios“, quedando de la siguiente manera:

La consulta de clasificación de producto como suplemento alimenticio (CO36) y la consulta técnica de ingredientes contenidos en suplementos alimenticios (EL75) no son requisitos obligatorios que deban presentarse en la solicitud.

En situaciones en las que la CAS detecte que los ingredientes, entre ellos los aditivos, del suplemento alimenticio no se encuentran considerados para ser parte de la formulación de la categoría de suplementos alimenticios, de conformidad con el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, llevará a cabo una consulta a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR), con el propósito de evitar cualquier daño a la salud en una resolución favorable.

Adicional a ello, con la intención de reforzar la seguridad y calidad de los productos que son comercializados en territorio nacional, exhortamos a los fabricantes y distribuidores de suplementos alimenticios a que sometan ante esta Comisión Federal consultas de clasificación de producto y consultas técnicas de ingredientes.

Además, les recordamos que las solicitudes de consulta mencionadas deben incluir la dirección del fabricante en caso de producción nacional, o la del importador si se trata de producción internacional. Del mismo modo, es importante no olvidar que el etiquetado debe incluir la dirección del fabricante o importador, así como la del maquilador y distribuidor, ya sea nacional o extranjero, según corresponda.

En ese sentido, en las próximas semanas publicaremos una Guía para Suplementos Alimenticios, con la intención de brindar claridad y certidumbre regulatoria sobre los criterios y obligaciones que deben de cumplir para la comercialización, importación y publicitación, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

 

CFS-283-2023

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google