Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Bolivia

Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Bolivia

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia”, quedando de la siguiente manera:

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

 

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia.

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