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Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, quedando de la siguiente manera:

Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la LIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices.

El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, previstas en el presente Acuerdo y sus Apéndices se rige por lo señalado en los mismos, a menos que el Artículo 1o. de la LIGIE, establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

Para los efectos de la acumulación de origen, se aplicará el arancel preferencial establecido en el presente Acuerdo a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 4.8 del Tratado.

El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Acuerdo, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL.” tanto en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5, como en los puntos Noveno, Décimo Segundo, Décimo Octavo y Vigésimo Cuarto del presente Acuerdo, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

 

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

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