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Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II, y se ADICIONA la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

Se MODIFICAN los Anexos 1-A, 3, 7, 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Se REFORMA el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

 

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

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