El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Puerto Vallarta, Jalisco, México, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho”, quedando de la siguiente manera:
El presente Decreto entrará en vigor el cinco de septiembre de dos mil veintidós.
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la última comunicación mediante la cual las Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.
Las Partes podrán, por mutuo consentimiento, modificar el presente Acuerdo con la finalidad de aumentar el nivel de cooperación entre sus Autoridades Aduaneras. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 de este Artículo.
El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.
Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de las solicitudes de asistencia que se hayan tramitado durante su vigencia.