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NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva

NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible”, quedando de la siguiente manera:

  1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx) óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible.

1.2 Campo de aplicación.

1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, así como para la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts, equipados con este tipo de motores.

1.2.2 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, aquellos motores destinados a la generación de energía eléctrica, así como los que se utilicen para la propulsión de locomotoras y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, embarcaciones y aeronaves.

1.2.3 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, la maquinaria destinada al sector agrícola.

Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.

Transitorios

Primero. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fabricantes o importadores que previo a la entrada en vigor de dicha NOM, hayan importado o fabricado motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera podrán concluir su venta sin el certificado NOM.

Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizará de manera voluntaria, a efectos de certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible.

Cuarto. Los plazos de tiempo establecidos en los numerales 5.3 y 5.3.1 podrán modificarse hasta en tanto la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la PROFEPA generen una herramienta tecnológica que permita ajustarlos.

NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva

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