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Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina

Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55”, quedando de la siguiente manera:

Se ADICIONAN los párrafos quinto y sexto al punto SEXTO del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2022, para quedar como sigue:

SEXTO.- …

En caso de que, una vez determinadas y notificadas las asignaciones de cupo correspondientes a cada persona moral solicitante, el cupo no asignado sea de 50% o más del total disponible para el periodo de vigencia del cupo que corresponda, la Secretaría de Economía abrirá un nuevo periodo de recepción de solicitudes de asignación de acuerdo con el siguiente calendario y lo dará a conocer mediante aviso que se publique en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): http://www.snice.gob.mx:

Período de vigencia del cupo Fecha de presentación de solicitudes
Primer período Durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Segundo período Durante los tres primeros días hábiles de junio de 2023.
Tercer período Durante los tres primeros días hábiles de junio de 2024.

La asignación del cupo se hará de conformidad con lo previsto en el punto Quinto del presente Acuerdo, considerando como cupo total el monto no asignado en el periodo de vigencia del cupo señalado en la tabla del primer párrafo del presente punto.”

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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