La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024“, quedando de la siguiente manera:
“DECISIÓN No. 118
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,
DECIDE:
Otorgar por el período del 18 de abril de 2024 al 17 de abril de 2025, una prórroga para el material de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, en el numeral 1 de la Decisión No. 109, de fecha 11 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 18 de abril de 2024 y concluirá su vigencia el 17 de abril de 2025.