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Anteproyecto CONAMER: NOM-036-ENER/SE-2025. Eficiencia térmica y seguridad de estufas que funcionan con leña

Anteproyecto CONAMER: NOM-036-ENER/SE-2025. Eficiencia térmica y seguridad de estufas que funcionan con leña

La Secretaría de Energía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, la “Norma Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025 Eficiencia térmica y seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba y marcado”, quedando de la siguiente manera:

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de desempeños térmicos y seguridad; así como los métodos de prueba, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad y el marcado, aplicable a las estufas para cocinar que utilizan leña como combustible, que cuentan con una cámara de combustión, que se fabriquen, importen, comercialicen, construyan o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos. Esto con el propósito de promover un uso eficiente de los recursos energéticos, prevenir el peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes.

Esta Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público, con relación a la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos en el artículo 10 fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todas las estufas que utilizan leña como combustible comprendidas dentro de su campo de aplicación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

Las estufas que funcionan con leña comprendidas dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, que sean fabricadas o construidas en el territorio nacional, o hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta regulación; pueden ser comercializadas hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.

Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación, una vez que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido de que no deben emitir informes de prueba ni certificados de conformidad hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.

Las aprobaciones que al efecto emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía surtirán efectos hasta la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.

NOM-036-ENER-SE-2025

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