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Anteproyecto CONAMER: requisitos para importar temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX

Anteproyecto CONAMER: requisitos para importar temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX

La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación “, quedando de la siguiente manera:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales, que cuenten con un Programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE.

Los interesados en obtener la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, incluso las empresas certificadas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con un Programa IMMEX vigente, y

II. Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.

La Secretaría podrá autorizar para importar temporalmente al amparo de este Acuerdo, como volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva instalada de la empresa señalada en el Reporte de Contador Público Registrado a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b) de este Acuerdo, para un periodo de ocho meses, expresada en unidad de medida de la Tarifa, durante la vigencia del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

 

Anteproyecto CONAMER requisitos para importar temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX

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