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ANTEPROYECTO: MODIFICACIÓN AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTA SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SE

ANTEPROYECTO: MODIFICACIÓN AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTA SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SE

La Secretaría de Economía ha dado a conocer en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria, el anteproyecto del ” ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTA SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA”, quedando de la siguiente manera:

ÚNICO. Se adicionan los artículos VIGÉSIMO OCTAVO, VIGÉSIMO NOVENO y TRIGÉSIMO al Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

VIGÉSIMO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal asegurarán que los controles de México sean compatibles con las listas de control del Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles.

VIGÉSIMO NOVENO.- México modificará los anexos I, II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo para que sean consistentes con los controles acordados en el Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles.

TRIGÉSIMO.- México actualizará oportunamente el presente Acuerdo para adoptar y mantener los controles adicionales a la exportación que estén vigentes en los Estados Unidos de América, con base en una notificación por escrito que emita dicho país.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Anteproy uso dual

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