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Criterios relacionados con la emisión de diversos instrumentos de comercio exterior

Criterios relacionados con la emisión de diversos instrumentos de comercio exterior

La Secretaría de Economía publicó en el portal electrónico del Servicio Nacional de información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, el oficio No. 516.2023.2706 de fecha 25 de octubre de 2023, mediante el que se “emiten criterios relacionados con la emisión de diversos instrumentos de comercio exterior”, quedando de la siguiente manera:

Para la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio y el Japón se mantiene el esquema de certificación de origen mediante declaración en la factura utilizando un número de exportador autorizado, excepto para las mercancías sujetas a cupo, en cuyo caso se debe tramitar el certificado de origen correspondiente, el cual se entrega físicamente.

Los certificados de origen para los siguientes Acuerdos se continúan enviando a través de correo electrónico, bajo la modalidad del esquema facsimilar, en tanto se realizan las negociaciones pertinentes para realizar los ajustes necesarios:

Los certificados de origen emitidos al amparo de los siguientes Tratados no tendrán cambios a corto plazo, toda vez que ya se envían de manera electrónica directamente a la aduana del país destino (VUCEM) o digital (correo electrónico u otros) y existen instrumentos normativos que los regulan:

Todos los certificados de origen del Sistema General de Preferencias se expiden con firma autógrafa y sello en tinta y se entregan físicamente

Las solicitudes relacionadas con el Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, se presentan a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx.

Respecto a procedimientos y trámites distintos a aquellos que ya se realizan por VUCEM y que no se especifican en este oficio, incluyendo los que fueron temporalmente modificados como medida de prevención a causa de la enfermedad COVID-19, salvo disposición específica, se favorecerá el uso de medios electrónicos para su sustanciación, conforme al Acuerdo de Facilidades Administrativas, en relación con el oficio 516.2021.687 de fecha 16 de agosto de 2021.

Para mayor referencia se recomienda consultar el oficio adjunto.

 

Oficio2706-InstrumentosCE-ACTUALIDAD-OFICIOS_20231027-20231027.2023.2706

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