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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria de 21%, señalada en el punto 5 de la presente Resolución, impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

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