El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. De 10.32% a 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
b. De 7.00% a 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
c. De 6.40% a 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
d. De 10.84% a 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
e. De 2.06% a 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi.
f. De 10.84% a 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
g. Se impone una cuota compensatoria de 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 423 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligadas al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

