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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, sin modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 1 de la presente Resolución.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de veinte días hábiles, para que la parte interesada en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezca ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estime pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión

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