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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de Corea, España, India y Ucrania

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de Corea, España, India y Ucrania

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.”, quedando de la siguiente manera:

Se continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas compensatorias, sin modificar las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución, impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.99 y adicionalmente las que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.39.91 y 7304.39.92 de la TIGIE, o por cualquier otra, así como del compromiso de precios asumido ahora por Tubos Reunidos Group.

Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. 

La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023, o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de Corea, España, India y Ucrania

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