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Decisión del Panel Binacional relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China

Decisión del Panel Binacional relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Decisión del Panel Binacional en relación con el tercer informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, quedando de la siguiente manera:

Habiendo revisado las medidas adoptadas por la Autoridad Investigadora en cumplimiento de la devolución de la Decisión Final en sus términos y los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución conforme a las facultades que le confieren los artículos 1904 y del TLCAN, el Panel Binacional:

a. Constata que los actos realizados como consecuencia de la devolución son incompatibles con la Decisión Final, la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución.

b. RESUELVE que la Autoridad Investigadora no ha cumplido con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución en lo que concierne a la compatibilidad con:

  1. El artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping de la determinación de la Autoridad Investigadora de que tuvo pruebas suficientes que justificaron el inicio de la Investigación; y
  2. Sin perjuicio de su decisión contenida en el apartado III(B)(2), el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping del examen del efecto de las importaciones sobre los precios de productos similares en el mercado mexicano de sulfato de amonio y la determinación relativa a la comparación de precios para efectos de determinar el margen de subvaloración de precios.

c. En consecuencia, DICTAMINA que la Resolución Final no estuvo en conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias aplicables de México.

El Panel Binacional DESECHA todos los demás argumentos, impugnaciones, réplicas, reclamaciones, excepciones, reproches y otras manifestaciones de las Partes.

ORDEN

En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 1904 del TLCAN y las Reglas 72 y 73 de Procedimiento, el Panel Binacional devuelve el Tercer Informe de Devolución a la Autoridad Investigadora para que, en un término no mayor de 90 días naturales contados a partir de la notificación de la presente Decisión, adopte medidas que no sean incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución, la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución y la presente Decisión sobre el Tercer Informe de Devolución.

DECISIÓN del Panel Binacional en relación con el tercer informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping

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