Identificador “EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA“

Identificador “EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA“

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dio a conocer a través de su portal, el Boletín No. 8 “Identificador “EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”, de fecha 16 de mayo de 2022, quedando de la siguiente manera:

Se hace referencia al “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, mismo que entró en vigor ese mismo día, a través del cual se establece en la regla 2.4.11, los supuestos de excepción de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (antes se contemplaba en el numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones), abrogado conforme el transitorio séptimo.

Asimismo, al identificador “EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”, contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, el cual señala en su Complemento 1, entre otros supuestos de excepción de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, el de la fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: “VI, IX a XI, XIV, XVI y XVII”, es decir, dicho identificador “EN” sigue estableciendo los supuestos de excepción del Acuerdo abrogado mediante el transitorio séptimo antes referido, lo cual actualmente correspondería a la regla 2.4.11, fracciones “VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII” del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, resaltando la adición de la fracción IXBIS.

Por lo anterior, en tanto se realizan las gestiones necesarias, con el fin de que sea modificado el identificador “EN”, a efecto de que, entre otros datos, se adicione el supuesto de la fracción IXBIS de la regla 2.4.11, es procedente que en los pedimentos se declare EN|IXBIS, con fundamento en el “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022.

El presente Boletín estará vigente hasta en tanto es modificado el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

 

Boletín ANAM_2022-08

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