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Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000

Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000

La Secretaría de Economía dio a conocer a través del portal SNICE, el Boletín B. SNICE 002/2023, referente a la “Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119- SCFI-2000 en el punto de entrada al país”, quedando de la siguiente manera:

De conformidad con el Oficio 516.2023.1311 tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país, toda vez que la Entidad Mexicana de Acreditación notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM.

En ese sentido, de conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT, para efecto de llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “516.2023.1311”.

Nota: El presente boletín estará vigente mientras no se notifique la terminación del Oficio No. 516.2023.1311.

 

BOLETIN002-CINTURONES NOM-119    Of.DGFCCE No. 516.2023.1311 Of.DGN No. 191.01.2023.1227

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