Se hace de su conocimiento que el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer a través de su portal, el tema de la Importación de mercancías sensibles – Regla Octava, destacando los siguientes puntos:
El objetivo es apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías.
Mercancías de la regla 8va:
- Insumos
- Materiales
- Partes
- Componentes
- Maquinaria
- Equipo
- Material de empaque y embalaje
Permiso Regla 8va
Permite a empresas que cuenten con registro de fabricante importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE:
Insumos, materiales, partes y componentes para utilizarse única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Son candidatas:
- Empresas que cuentan con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).
- Tratándose de importaciones temporales deberán contar también con un Programa IMMEX.
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/REGLAOCTAVA-2024-R8_20240516-20240516.pdf