Importación de mercancías sensibles – Regla Octava

Importación de mercancías sensibles – Regla Octava

Se hace de su conocimiento que el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer a través de su portal, el tema de la Importación de mercancías sensibles – Regla Octava, destacando los siguientes puntos:

El objetivo es apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías.

Mercancías de la regla 8va:

  • Insumos
  • Materiales
  • Partes
  • Componentes
  • Maquinaria
  • Equipo
  • Material de empaque y embalaje

Permiso Regla 8va

Permite a empresas que cuenten con registro de fabricante importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE:

Insumos, materiales, partes y componentes para utilizarse única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

Son candidatas:

  • Empresas que cuentan con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).
  • Tratándose de importaciones temporales deberán contar también con un Programa IMMEX.

 

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/REGLAOCTAVA-2024-R8_20240516-20240516.pdf

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