El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, quedando de la siguiente manera;
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4.14. y 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adicionan las reglas 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y 4.8.4., segundo párrafo; y se deroga la regla 4.8.2., segundo párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
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SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
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Transitorios
Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo. La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 02 de abril de 2026.
Tercero. Las modificaciones a las reglas 4.8.2. y 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la presente resolución.

