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Investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bolas de acero para molienda, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

a. de 3.68%, para las importaciones provenientes de Iraeta Energy;

b. de 4.45% para las importaciones provenientes de Oriental Casting;

c. de 12.35% para las importaciones provenientes de Changshu Longte, de Shandong Shengye y de las demás empresas exportadoras.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto anterior de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto 456 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de esta, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China

 

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