El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMAN la regla 2.2.22, primer párrafo en su encabezado, y fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2025. En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
Los permisos previos de exportación que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo son válidos hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.
Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos.