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Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam

Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

  1. de 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat;
  2. de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen;
  3. de 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim;
  4. de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina;
  5. de 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong;
  6. de 10.84% para todas las demás productoras exportadoras, y
  7. las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680702&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0

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