Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Japón

Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Japón

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón”, quedando de la siguiente manera:

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, independientemente de su clasificación en la Tarifa, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y su Apéndice.

La tasa arancelaria preferencial aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón a que se refiere el presente Acuerdo y su Apéndice, se rige por lo señalado en este mismo instrumento, a menos que el Artículo 1o. de la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, en términos de lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

 

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

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