Alternativas para no demostrar el cumplimiento de NOMs

Alternativas para no demostrar el cumplimiento de NOMs

La Secretaría de Economía, mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Normas (DGN) dieron a conocer el Oficio referente a las “Alternativas para no demostrar el cumplimento de NOMs”, a través del cual se establece lo siguiente:

Respecto a la regla 2.4.11 (antes numeral 10 del Anexo de NOMs), la cual establece diversas alternativas a través de las cuales no se requiere demostrar el cumplimiento de NOMs en el punto de entrada al país, fueron modificadas las siguientes fracciones:

*IX. Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A, de las Reglas del SAT, o sus equivalentes, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

IXBIS. Las mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave del identificador que dé a conocer la SHCP, para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4 011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento…

Así mismo la regla 2.4.7 establece que:

*2.4.7 Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora competente, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del referido Anexo, aplicables a dicha mercancía.

Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución deberá ser transmitida por la autoridad normalizadora competente a través de la Ventanilla Digital o al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLSX) con las características y la información que la DGFCCE determine en el SNICE

La resolución deberá contener un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para tal efecto dé a conocer la SHCP.

Sobre el particular, la autoridad nos señala que estos supuestos pueden ser utilizados para importar mercancías que estén dentro del objetivo y campo de aplicación de la NOM, que se importen por única vez en una cantidad menor o igual al número de muestras que establezca la propia NOM para efectos de certificación y que no vayan a ser comercializadas como es el caso de herramienta, refacciones y otros.

516.2022.1470

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