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Aviso de que el Decreto publicado el 16 de mayo de 2022 cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.

Aviso de que el Decreto publicado el 16 de mayo de 2022 cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Aviso por el que la Secretaría de Economía comunica que la medida a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado el 16 de mayo de 2022, cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior”, quedando de la siguiente manera:

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, mismo que tiene por objeto modificar los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, para exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de los productos que se clasifican en: I) 65 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, trigo y zanahoria, y II) 6 fracciones arancelarias de mercancías cuyos derivados forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas. Lo anterior, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el país.

De conformidad con el Transitorio Segundo del Decreto, la modificación de los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, establecida en el artículo Segundo del mismo Decreto, entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del Decreto.

El 19 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Comercio Exterior, conforme al artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, a fin de someter a opinión de la misma, la modificación de los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y con ello la exención temporal del pago de arancel a la importación a las mercancías, cuyas 6 fracciones arancelarias se encuentran establecidas en el artículo Segundo del Decreto.

En virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el artículo Segundo del Decreto, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, y de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo del Decreto.

Derivado de lo anterior, se da a conocer el siguiente AVISO:

La Secretaría de Economía comunica que la medida a que se refiere el artículo Segundo del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado en Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2022, cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y con ello da cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Segundo del citado Decreto, por lo que las medidas del referido artículo empezarán a aplicarse al día siguiente de la publicación del presente aviso en citado órgano de difusión oficial.

 

2022_05_23_MAT_seeco

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