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Código arancelario 9806.00.09 en régimen de recinto fiscalizado estratégico

Código arancelario 9806.00.09 en régimen de recinto fiscalizado estratégico

Se hace de su conocimiento el oficio 500-00-00-00-00-2023-2380, emitido por la Dirección Jurídica de Aduanas, de rubro “Código arancelario 9806.00.09 en régimen de recinto fiscalizado estratégico”, quedando de la siguiente manera:

Con oficio 516.2022.0683 del 23 de marzo de 2022. la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, señaló, por lo que hace a la interpretación que debe otorgarse al texto de la descripción de la fracción arancelaria 9806.00.09, que sólo es aplicable tratándose de insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no se encuentren sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias y que, se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

En atención a lo expuesto es de señalarse lo siguiente la fracción arancelaria 9806.00.09 es excluyente de productos terminados destinados a dicho régimen, los cuales deben ser clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 01 al 97 que les corresponda. Por lo tanto, la citada fracción sólo es susceptible de utilizarse por los operadores del régimen de RFE, en cuya autorización conste que pueden destinar mercancía al régimen de RFE y llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

En consecuencia, deberá declararse la fracción arancelaria específica de cada mercancía que se destine al régimen de RFE, cuando en la autorización emitida por la autoridad aduanera no se indique que pueden llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

Por lo anterior, con oficio 500-00-00-00-00-2023-2379 del 13 de junio del actual, se ha solicitado a la Dirección General de Tecnologías de la Información, tramitar con la Administración General de Tecnologías de la Información del Servicio de Administración Tributaria, la afectación al sistema electrónico aduanero, a fin de evitar el uso indiscriminado de la fracción arancelaria 9806.00.09, al generarse error en la validación de pedimentos en que se declare la citada fracción, por parte de quienes cuenten con la autorización para destinar mercancía al RE sin ETR, para lo cual será necesario esperar el tiempo que pueda llevar la programación correspondiente, sin que ser justificable por las Aduanas el error que se genere en esos casos.

 

Código arancelario 9806.00.09 en régimen de recinto fiscalizado estratégico_compressed

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