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Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Sustancias y Materiales Peligrosos

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Sustancias y Materiales Peligrosos

El pasado 24 de abril de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 10 y 23 Bis 4 y se adiciona al artículo 2 la fracción XXXII Bis y un artículo 13 Bis, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán y substanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

TERCERO. La Secretaría de Salud, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para su debida implementación.

En tanto se emiten dichas adecuaciones, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo la autoridad competente aplicar directamente las disposiciones de éste, en caso de conflicto.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate y subsecuentes.

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Sustancias y Materiales Peligrosos

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