• Home
  • Blog Juridico
  • Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC

Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC

Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC

Se hace el siguiente recordatorio en lo que respecta a la importación de mercancías por empresas que cuenten con un Programa PROSEC:

ANTECEDENTES

La regla 2.4.11. del “ACUERDO por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (D.O.F:09/05/2022), dispone lo siguiente:

“2.4.11. Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:

(…)

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

(…)

h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

(…)”

“TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:

SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.

(…)”

En su momento, la Dirección General de Normas y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependientes de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaria de Economía mediante el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (Se adjunta como referencia), emitieron el siguiente criterio:

“RESUELVE

(…)

Tercero. – Para efecto de lo dispuesto en el inciso h), de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOM’s, se podrán importar mercancías, aún y cuando las mismas no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país

Lo anterior será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al Programa Autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”

Derivado de las anteriores consideraciones, se establece que:

Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM’s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.

Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM’s, cuando se trate de bienes de activo fijo.

 

414.2020.827

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google