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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria, la cual se modifica, por lo que se establece una cuota compensatoria provisional de 12.35% sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia

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