El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.”, quedando de la siguiente manera:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen y de la revisión definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumidos por la exportadora Tubos Reunidos Group, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga por cinco años la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel y para las demás empresas exportadoras originarias de Corea; de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la India, y de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania, señaladas en el punto 1, incisos a, c y d, de la presente Resolución, contados a partir del 4 de abril de 2023.
Se modifica el compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group, a que se hace referencia en el punto 48 de la Resolución Final. El precio al que Tubos Reunidos Group deberá exportar la mercancía objeto de examen y de la revisión será de 1.87 dólares por kilogramo a nivel ex fábrica; precio que deberá ser actualizado en los términos precisados en el punto 453, inciso b, de la presente Resolución. En caso de incumplimiento total o parcial del compromiso de precios, se dará por concluido para Tubos Reunidos Group y, en consecuencia, se aplicará la cuota compensatoria que corresponda, de conformidad con el artículo 74 de la LCE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea, España, India y Ucrania..
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.