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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los artículos 18-A, párrafo primero; 49, párrafo primero, fracción IV; 219; 221, párrafos primero y tercero; 223-Bis, último párrafo; 239, actual párrafo quinto; 276, párrafo segundo; 277, párrafo primero; 278, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, II, el contenido de la Tabla, III, el contenido de la Tabla; 278-B; 279, su Tabla y párrafo tercero; 282, fracción I, párrafo primero; 282-C, párrafo primero; 288, párrafos primero, cuarto y sexto; se ADICIONAN los artículos 185, con un párrafo segundo; 195-Z-30; 195-Z-31; 195-Z-33; 195-Z-35; 195-Z-36; 220-A; 239, con un párrafo tercero; 277-A, con un párrafo tercero; 278, fracción I, con un párrafo segundo; 278-B, fracción IV, inciso b, con un párrafo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo:

I. La modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. El Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, que se deroga a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. La modificación al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD

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