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Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio México-Colombia para determinados bienes textiles y del vestido

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio México-Colombia para determinados bienes textiles y del vestido

La Secretaría de Economía dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2022, quedando de la siguiente manera:

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), DECIDE:

Otorgar por el período del 16 de mayo de 2022 al 28 de junio de 2022, una dispensa temporal en la modalidad de incremento en el monto de un material referido en el numeral 5 de la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, el 18 de mayo de 2021, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6108.22, y 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)_________.”

Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con el párrafo 1 de la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2022, la dispensa temporal a que se refiere dicho párrafo entrará en vigor el 16 de mayo de 2022 y concluirá su vigencia el 28 de junio de 2022.

 

Acuerdo Decisión 110

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