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Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios de la OMC

Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios de la OMC

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer el Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios de la Organización Mundial del Comercio, adoptado el 2 de diciembre de 2021”, quedando de la siguiente manera:

Se da a conocer el Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios de la Organización Mundial del Comercio, adoptado el 2 de diciembre de 2021:


Iniciativa conjunta sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios

Documento de referencia sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios

Los Miembros han convenido en las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios en este Documento de Referencia (las “disciplinas”) con el fin de desarrollar las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el “Acuerdo”), de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI de dicho Acuerdo. 

Los Miembros reconocen las dificultades a las que pueden enfrentarse los proveedores de servicios, en particular los de los países en desarrollo Miembros, al cumplir las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud y las normas técnicas de los demás Miembros y, en particular, las dificultades específicas a las que pueden enfrentarse los proveedores de servicios de los países menos adelantados Miembros.

Los Miembros reconocen el derecho a reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política.

Los Miembros reconocen asimismo la existencia de asimetrías en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los distintos países, especialmente en el caso de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros.

Las disciplinas no se interpretarán en el sentido de que prescriben o imponen disposiciones de reglamentación particulares en lo relativo a su aplicación.

Las disciplinas no se interpretarán en el sentido de que reducen las obligaciones que correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ACUERDO por el que se da a conocer el Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios de la OMC

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