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EDICIÓN VESPERTINA: Decreto para promover la zona libre de Chetumal

EDICIÓN VESPERTINA: Decreto para promover la zona libre de Chetumal

El pasado 22 de abril de 2024 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, quedando de la siguiente manera:

El presente decreto tiene por objeto promover la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo y otorgar los estímulos fiscales y facilidades administrativas establecidos en el mismo.

Los Locatarios del Tianguis del Bienestar deben contar con un lugar autorizado por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para enajenar de manera presencial las mercancías señaladas en el artículo Cuarto de este decreto, y tener su domicilio fiscal en dicho lugar autorizado.

Están totalmente desgravadas del impuesto general de importación las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a que se refiere el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, en los términos previstos en el mismo, que sean ingresadas al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, por los Locatarios del Tianguis del Bienestar, bajo el régimen aduanero de importación definitiva y que se comercialicen en los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo.

Se otorga un estímulo fiscal a los Locatarios del Tianguis del Bienestar, consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del artículo Cuarto del presente decreto.

Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del impuesto general de importación que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 2,500 USD (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente al municipio de Othón P., Blanco, Quintana Roo y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.

 

Decreto para promover la zona libre de Chetumal

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