¿Sabías que una vez que tu mercancía cayó en abandono ante la aduana esta puede ser recuperada?
Sabemos que, conforme a la Ley Aduanera, al cumplir ciertos plazos en el recinto fiscalizado o no fiscalizado ante aduanas, se genera el abandono de mercancías.
Sin embargo, una vez que la mercancía ha pasado a manos del Fisco Federal, la mercancía podrá ser importada por aquellos cuyos propietarios o consignatarios obtengan una autorización de la aduana, dicha que será otorgada en una sola ocasión, siempre y cuando no exista ningún adeudo y que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además debe contar con el pago a las contribuciones y en este caso, las cuotas compensatorias correspondientes.
La autorización se debe solicitar mediante un escrito libre ante la aduana que deberá contener la siguiente información:
- Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia de este.
- Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
- Fecha en que la mercancía causó abandono, presentado en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
- Fracción arancelaria de la mercancía.
Una vez obtenida esta autorización se contará con un plazo de un mes para retirar la mercancía.
En el caso de mercancías de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública en lugar de la importación definitiva, podrá proceder a retorno de estas.
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